El cierre temporal de la CAPITAL de MALAGA, serán 14 días, actividades esenciales.

Os informamos, según lo recogido en el BOJA EXTRAORDINARIO informativo, que el cierre temporal de la CAPITAL de MALAGA, serán 14 días y comienza su aplicación, HOY 3 de febrero de 2021.

Igualmente, en el siguiente enlace encontraréis un resumen sencillo que os ayudará a clasificar las ACTIVIDADES ESENCIALES.

TRÁNSITO POR MOTIVOS DE TRABAJO Y DE CLIENTES.

Dado que se mantienen la excepciones recogidas en el artículo 2 del Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, conforme al cual:

  • “Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  1. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  2. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes”

Por tanto, serán posibles los desplazamientos al centro de trabajo y de clientes desde fuera de la provincia o desde un municipio cerrado perimetralmente siempre que cuente con el debido justificante o salvoconducto.

Accede al documento, pinchando en el enlace:

TRANSITO DE AUTÓNOMOS.

– Los trabajadores que por motivos laborales deban desplazarse a municipios diferentes de su municipio de residencia, deberán llevar consigo un certificado de desplazamiento laboral emitido por la empresa. El documento adjunto es un borrador de certificado de desplazamiento laboral Andalucía, las empresas deberán entregar a sus trabajadores un certificado de desplazamiento laboral como éste o similar, para que sus empleados puedan acudir a su centro de

trabajo o desplazarse para poder cumplir con sus obligaciones laborales sin problema mientras que el estado de alarma se encuentre en vigor.

– Te informo que los trabajadores autónomos podrán acreditar sus desplazamientos por motivos laborales, llevando consigo su documentos de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, su alta en la actividad económica correspondiente de la Agencia Tributaria y también llevando un certificado de desplazamiento para autónomos.

¿Cómo acreditan los autónomos sus desplazamientos?

En este caso nos centramos en los autónomos, normalmente los eternos olvidados, la forma principal de los autónomos para justificar sus desplazamientos será acreditar que se encuentran de alta, mediante un duplicado de su alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social y su alta censal o certificado censal de alta en la actividad económica de hacienda. También podrán acreditando portando un certificado de desplazamiento para autónomos.

 

 

¡Cuidaros mucho!

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