Escrito medidas COVID.

Estimad@ Amig@ y Compañer@

Lo primero, desearos, en nombre de los miembros de la Permanente, que tú, los tuyos y tu equipo, os encontréis perfectamente de salud.

En segundo lugar, queremos informarte en un breve resumen, cómo nos afectan a los agentes y corredores de seguros, respecto al desarrollo de nuestra actividad en el sector asegurador, las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, contenidas en Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 ( en adelante Decreto del Presidente 9/2020) y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Orden de 8 de noviembre de 2020).

Te resumimos brevemente la situación:

En el Artículo 2. del Decreto del Presidente 9/2020, respecto a la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Dado que está permitido el desplazamiento a nuestras oficinas de los clientes, en consecuencia, los establecimientos financieros y de seguros han estar abiertos para ofrecer dicho servicio.

Además, y como complemento a lo anterior, con respecto a la Orden de 8 de noviembre de 2020 indicar que:

Las medidas extraordinarias que se tomaron el pasado día 08 de noviembre, no prohíben en nuestra provincia, por encontrarnos en grado 1, la actividad comercial de casi todos los sectores empresariales. Eso sí, se requiere el cierre a las 18:00 horas.

Por otro lado, respecto a la pregunta que muchos de vosotros nos habéis formulado, “¿Puedo tener abierta mi agencia y/o correduría de seguros más allá de las
18.00 horas?

La respuesta sería Sí. Si contamos con un IAE profesional, te explicamos:

En el artículo 3 (página 4 del documento), habla de las actividades limitadas en horario, es decir, las que deben cerrar a las 18:00h, y dentro de ese artículo se habla de excepciones, en el apartado D), que recoge la actividad de servicios profesionales, al ser ese concepto profesional muy amplio, y salvo que se reformule
ese apartado, podemos interpretar que todas las actividades que tengan naturaleza profesional (IAE profesional) pueden acogerse a dicho apartado y con
ello extender su jornada, razonablemente.

Por último, y para ayudaros documentalmente, os proporcionamos un modelo de autorización que podéis adaptar para vuestros empleados y otros colaboradores de vuestras empresas de mediación de seguros.

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