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  • Retribución del corredor -Honorarios:

Informamos que el corredor y el cliente podrán pactar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, con lo que no hay ningún problema en cobrar kilometraje si así lo pacta con el cliente.

No existe ninguna cantidad estipulada para ello estando a lo que pacten las partes, pero tomando como referencia el Convenio Colectivo de mediación en seguros establece por gastos de locomoción la cuantía de 0.36€/km.

Por otro lado señalar que según legislación la ley “Se entenderá por distribución de seguros toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro”,  y  el art. 20.1.16 de la Ley 37/1992 del IVA establece que  no están sujetos a IVA el servicio prestado relacionado con  la mediación de seguros,  pues dice literalmente:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

 Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión

 

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