Novedades en la formación de los distribuidores de seguros.

Os informamos a continuación sobre las preguntas que con mayor frecuencia se han planteado a CECAS ( Centro de Estudios del Consejo General) respecto a las novedades en la formación de los distribuidores de seguros, a raíz de la publicación del Real Decreto 287/2021.

  • ¿Siguen siendo válidos los Grupos A, B y C?

Sí, hasta que la DGSFP no apruebe la resolución de formación y sea posible realizar los Niveles 1, 2 y 3, los cursos formativos Grupo A, B y C son válidos.

  • ¿Qué pasa si se aprueba la resolución y alguien está haciendo los cursos Grupo A, B y C?

Aunque se apruebe la resolución de formación, si una persona ha empezado el curso es completamente válido, puede acabarlo sin problema y obtener su certificado de Grupo A, B o C.

  • ¿Las personas que tienen el certificado del Grupo A, B y C tienen que hacer algún trámite para homologarlos a la nueva normativa?
    Estas novedades en la formación de los distribuidores de seguros, para las personas que tengan el título del Grupo A o B no tienen que hacer nada para seguir ejerciendo la actividad que estaban llevando a cabo con esa certificación.
    Las personas que tienen el Grupo C pueden ejercer la actividad adscrita al Nivel 3 durante un año desde la entrada en vigor del RD 287 /2021. Antes de finalizar este plazo, deben completar el Nivel 3.
  • ¿Qué pasa con los certificados anteriores a la Ley 26/2006?
    Tanto el Diploma de Mediador de Seguros Titulado (Ley 9/1992) como el Título de Agente y Corredor de Seguros (anterior a la Ley 9/1992) tienen los mismos efectos que la superación del Nivel 1.
  • ¿Cómo se denominan los nuevos cursos?
    Los cursos Grupo A, B y C serán sustituidos por los cursos Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3.
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a ellos?
    Los requisitos se equiparan a los necesarios para realizar los Grupos A, B y C:
    NIVEL 1: Título de bachiller o equivalente.
    NIVEL 2: Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
    NIVEL 3: No se establece un requisito previo de formación.
  • ¿Quién debe realizar los cursos Nivel 1 , 2 y 3?
    • NIVEL 1:
      1. Corredores de seguros y de reaseguros persona física.
      2. La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los tres casos siguientes:
      ✓ Corredores de seguros y de reaseguros persona jurídica.
      ✓ Operadores de banca-seguros.
      ✓ Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
      NIVEL 2:
      1. Agentes de seguros persona física que presten asesoramiento sobre productos de seguro.
      2. Empleados de mediadores de seguros y reaseguros (agentes o corredores), cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro.
      3. Colaboradores externos persona física de los mediadores de seguros, cuando el colaborador preste asesoramiento sobre productos de seguro.
      4. Empleados de los colaboradores externos, cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro.
      5. Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, cuando estas personas presten asesoramiento sobre productos de seguro.
      6. Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando estos empleados presten asesoramiento sobre productos de seguro en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros.
      7. La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los casos siguientes:
      ✓ Agentes de seguros persona jurídica que presten asesoramiento sobre productos de seguro.
      ✓ Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador preste asesoramiento sobre productos de seguro.
      NIVEL 3:
      1. Agentes de seguros persona física que proporcionen información sobre productos de seguro.
      2. Empleados de mediadores de seguros y reaseguros (agentes o corredores), cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro.
      3. Colaboradores externos persona física de los mediadores de seguros, cuando el colaborador proporcione información sobre productos de seguro.
      4. Empleados de los colaboradores externos, cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro.
      5. Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, cuando estas personas proporcionen información sobre productos de seguro.
      6. Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando estos empleados proporcionen información sobre productos de seguro en el ejercicio de la actividad de distribución de seguros.
      7. La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que componen el órgano de dirección de la actividad de distribución, en los casos siguientes:
      ✓ Agentes de seguros persona jurídica que proporcionen información sobre productos de seguro.
      ✓ Colaboradores externos persona jurídica de los mediadores de seguros, cuando el colaborador proporcionen información sobre productos de seguro.

 

Definiciones de venta asesorada y de venta informada en la Ley de Distribución (Capítulo IV del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)

Venta informada: aquella que se realiza conforme a las exigencias y necesidades del cliente, basándose en informaciones obtenidas del mismo, y que busca facilitarle información objetiva y comprensible del producto de seguro para que el cliente pueda tomar una decisión fundada
Venta asesorada: aquella que se basa en la existencia de una recomendación personalizada hecha al cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.

Acotación semántica: En el Real Decreto 287/2021 se diferencia entre las personas que prestan asesoramiento y las que proporcionan información.

  • ¿Cuántas horas lectivas tendrán los nuevos Niveles?
    NIVEL 1: 300 horas lectivas.
    NIVEL 2: 200 horas lectivas.
    NIVEL 3: 150 horas lectivas.
  • ¿Se puede reducir el número de horas para adaptar los cursos a los servicios y productos que ofrecen las compañías?
    En el Nivel 1 no se prevé ninguna circunstancia por la que el número de horas lectivas pueda reducirse por dicha razón.
    En los Niveles 2 y 3 se aplica el principio de proporcionalidad: teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y de los productos de seguros o de reaseguros sobre los que se asesora, se podrá establecer motivadamente por el distribuidor de seguros o de reaseguros la asignación de un número de horas de formación inferior. No podrá disminuirse por esta razón el número de horas en el Módulo 1 (Módulo general).
  • ¿Se convalidan materias en los nuevos cursos?
    Se mantienen las siguientes convalidaciones:
    1. Títulos oficiales universitarios.
    2. Títulos de formación profesional.
    3. Módulos superados en niveles inferiores (“formación curricular”).
    4. Las personas que han accedido a la actividad como mediadores de seguros o reaseguros en otros Estados miembros de la UE: prueba del ejercicio de la actividad correspondiente al Nivel 1, 2 o 3 en el Estado miembro de origen.
    5. Los organizadores deberán contar con un procedimiento público de convalidación.
    Se añade la convalidación para la formación reglada de carácter financiero coincidente con la de distribución de seguros.
    Desaparece la “convalidación por experiencia”. La nueva normativa no prevé la convalidación por experiencia profesional durante más de cinco años como agente de seguros, directivo de una sociedad de mediación o directivo de una entidad aseguradora (Art. 13.2 del derogado RD 764/2010)
  • ¿Se mantiene la obligación de realizar formación continua?
    Sí, todas aquellas personas adscritas a los Niveles 1, 2 y 3, tienen obligación de realizar formación continua. A destacar que ello incluye a los corredores de seguros y otras personas adscritas al Nivel 1.
  • ¿Cuántas horas de formación continua deben realizar y que tiempo tienen para hacerla?
    NIVEL 1: 25 horas lectivas anuales.
    NIVEL 2: 25 horas lectivas anuales.
    NIVEL 3: 15 horas lectivas anuales.
  • ¿Cuándo tienen que empezar a realizar la formación continua?
    Aquellas personas que ejercen la profesión antes de la entrada en vigor del RD 287 /2021, deben realizarla una vez cumplido el año de iniciada su actividad (la mayoría será de forma inmediata).
    Aquellas personas que se incorporen a la actividad con posterioridad a la entrada en vigor del RD 287 /2021 deben realizarla a partir del año siguiente en que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad.
  • ¿Qué pasa con los cursos de formación continua que ya se están realizando?
    Sera válida siempre que en la memoria que se elabore se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido esta formación.
  • ¿Qué cursos se consideran formación continua?
  • Se considera formación continua cualquier curso relacionado con la actividad diaria que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad.

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