Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado 9 de abril esta Ley que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que ésta introduce en la Directiva Marco de residuos.

Esta Ley y principalmente su objeto -los residuos- preocupa mucho en nuestro sector por la problemática de aseguramiento de este tipo de riesgos que abarca un ámbito muy amplio, como por ejemplo la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, municipales (a medio y largo plazo), y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización material para los de construcción y demolición, eliminación de los residuos, y el caso del depósito en vertedero.

En este sentido, regula las obligaciones generales de los gestores de estos residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras.

A ello se refiere el artículo 51, al tratar de las garantías financieras, cuando cita que:
Los sistemas individuales y colectivos deberán suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos. En todo caso, los reales decretos establecerán una fórmula basada en criterios objetivos, que permita a las administraciones públicas competentes calcular las cuantías concretas de las garantías financieras.

No determina la ley las características de estos seguros y, en consecuencia, finaliza en la Disposición transitoria tercera; al referirse a las garantías financieras, se señala expresamente que:

En tanto no se establezca el régimen jurídico de los seguros, fianzas y garantías financieras previstas en esta ley serán de aplicación las disposiciones vigentes en la materia.

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