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Noticias Asesoría Jurídica. Registro retributivo de la plantilla.

El Real Decreto-ley 6/2019 impone a todas las empresas la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Con la misma finalidad se publicó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. De su contenido destacamos la siguiente información:

1. Registro retributivo.
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que incluya los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Su ámbito temporal es el año natural, sin perjuicio de su modificación cuando se produzca una alteración sustancial de cualquiera de sus elementos. Esta medida entrará en vigor mañana día 14 de Abril.

Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.

2. Derecho de información de las personas trabajadoras. Acceso al registro retributivo:
Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les facilitarán las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Cuando exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán solicitar el registro y se les facilitará el contenido íntegro del mismo, con los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.

3. Planes de igualdad y auditoría retributiva
A partir de marzo de 2022 las empresas con 50 o más trabajadores, tendrán la obligación de elaborar un plan de igualdad.

Así mismo las empresas de mayor tamaño o las que tengan obligación de tenerlo por convenio colectivo o bien de forma voluntaria, deben incluir en el mismo una auditoría retributiva a fin de obtener la información necesaria para comprobar si su sistema retributivo aplica el principio de igualdad entre mujeres y hombres, definir las necesidades para evitar obstáculos que la garanticen y asegurar su transparencia y seguimiento.

Su vigencia es la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior e implica las siguientes obligaciones para la empresa:
a) Realizar diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Requiere evaluar y valorar objetivamente los puestos de trabajo con relación al sistema retributivo y al sistema de promoción, asignándoles una puntuación o valor numérico, y la relevancia de otros factores que producen diferencias retributivas, las posibles deficiencias o desigualdades de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades en la promoción profesional o económica derivadas de otros factores.

b) Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento, a partir de los resultados obtenidos.

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