Jornada CGPA 40 años de la Ley de Contrato de Seguro
- Utilizar terminología más cercana y comprensible, adaptarla a las nuevas tecnologías o regular detalladamente la intervención del mediador, algunos de los aspectos a modificar en la Ley.
15/04/2021.- Javier Barberá, presidente del Consejo General de Mediadores, ha abogado por una modernización de la Ley de Contrato de Seguro antes que una nueva redacción cuando se cumplen 40 años de su promulgación.
Para el presidente de los mediadores “una reforma parcial bastaría para actualizar los aspectos que más se han alejado de la realidad del sector. En la situación política que vivimos, donde lograr consensos se ha convertido en una rareza, no creemos necesaria una nueva Ley. Llegado el caso, me temo que sería imposible sacar su tramitación fuera del debate político, por lo que espero que se tarde bastante en proponer un nuevo texto”, así lo ha declarado durante su participación en la jornada conmemorativa de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) organizada por CGPA Europe.
Desde la mediación, se considera que hay tres aspectos clave que deberían ser abordados: “simplificación del lenguaje; adaptación a los cambios introducidos por las nuevas tecnologías y una regulación más detallada del papel del mediador en la consecución del contrato de seguros. Es cierto que hay referencias al mismo en los requisitos de la póliza y en las comunicaciones al asegurador, pero son inconexas y poco claras”, señala Barberá
Artículo 3
Durante la jornada se ha hecho referencia a la reciente sentencia de la Audiencia de Girona en relación al pago del lucro cesante. Según Javier Barberá, “esta cuestión ha puesto sobre la mesa el artículo 3 obligandonos a abrir una reflexión sobre su contenido”.
Desde el Consejo General “somos partidarios de introducir una serie de cambios como la regulación de la incorporación al contrato de las condiciones generales e, incluso, de reglas de interpretación de estas. También debería sustituirse el término cláusula lesiva por cláusula abusiva o la conveniencia de que las exclusiones deban ser aceptadas por escrito. Respecto a las cláusulas limitativas, deberían estar destacadas de forma especial y, por supuesto, debería estar recogida específicamente la obligatoriedad de que el asegurado las aceptara por escrito”.