OBLIGATORIEDAD DE LA FORMACIÓN CONTINUA

Según recoge el art. 11 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la formación continua es obligatoria para toda persona, empleado o no, que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros y reaseguros o de los colaboradores externos, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes.

Os recordamos, que para dar cumplimiento a esta Ley, el Colegio de Mediadores de Seguros de Málaga pone a disposición de todos sus colegiados un calendario formativo.

Las horas de formación obligatorias según el nivel, serían las siguientes:

  • La formación continua mínima para las personas comprendidas en el Nivel 1 deberá ser de 25 horas lectivas anuales.
  • La formación continua mínima para las personas comprendidas en el Nivel 2 deberá ser de 25 horas lectivas anuales.
  • La formación continua mínima para las personas comprendidas en el Nivel 3 deberá ser de 15 horas lectivas anuales.

Las personas que se integran en estos niveles son las siguientes:

Se incluyen en el Nivel 1:

1º. La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2º. Los corredores de seguros y corredores de reaseguros, personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los corredores de seguros y reaseguros, personas jurídicas. 

3º. La persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros. 

Se incluyen en el Nivel 2:

1º. Los agentes de seguros, personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros, personas jurídicas, que presten asesoramiento sobre productos de seguros. 

2º. Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros. 

3º. Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que presten asesoramiento sobre productos de seguros o de reaseguros. 

4º. Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que presten asesoramiento sobre productos de seguros. 

5º. En el caso de que presten asesoramiento sobre productos de seguros, los colaboradores externos, personas físicas; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, personas jurídicas, así como sus empleados. 

Se incluyen en el Nivel 3:

1º. Los agentes de seguros, personas físicas; la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros, personas jurídicas, que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento. 

2º. Los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento. 

3º. Los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que proporcionen información sobre productos de seguros o de reaseguros, no realizando labor de asesoramiento. 

4º. Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento. 

5º. En los casos en que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento, los colaboradores externos, personas físicas; la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, personas jurídicas, así como sus empleados. 

 

Para mas información, sobre las jornadas ponte contacto con nosotros y/o siguenos en nuestras redes sociales, donde iremos publicando las fechas de cada una de ellas asi como el tema a tratar.

 

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