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Sentencia seguros actividad durante covid

Primera sentencia que condena a un aseguradora a indemnizar a un restaurante por paralización de actividad durante el primer confinamiento Covid 19. 

 La Sentencia 59/2021, de 3 de febrero 2021, de la Audiencia Provincial de Gerona ha sido la primera en nuestro país en pronunciarse acerca de la posible inclusión en la cobertura de pérdida de beneficios del lucro cesante causado en un establecimiento como consecuencia del cierre gubernamental decretado por el Estado de Alarma.

En este supuesto, la demandante, una pizzería, tenía concertado desde febrero 2020 un contrato de seguro entre cuyas coberturas se encontraba la «paralización de actividad» que ascendía a 200 euros/día de indemnización por un período de 30 días, sin franquicia. Considerando que tenía derecho a esa cantidad, 6.000 euros, la reclamó a la aseguradora, quien rehusó el siniestro extrajudicialmente por falta de cobertura.

Presentada demanda fue desestimada en primera instancia, considerándose en aquella Sentencia que ni en las condiciones generales o particulares, se decía que «se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia».

Esta resolución fue recurrida en apelación, revocando la Sala de Gerona la sentencia de primera instancia, estimando la demanda presentada al considerar que “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS”.

Como el sector asegurador rápidamente puso de manifiesto, en la Sentencia no se tiene en cuenta que no existe daño material o siniestro cubierto en póliza que provoque la paralización, hecho determinante en la gran mayoría de pólizas de la cobertura de la pérdida de beneficios. No obstante, la resolución judicial no desconoce esta realidad y señala:

Al no haberse alegado este extremo por ninguna de las partes, la resolución judicial civil no entra sobre el mismo. Así que sólo podemos aventurarnos acerca de cuál hubiera sido el fallo en caso de que sí se hubiera opuesto la falta de cobertura por inexistencia de daños materiales y no únicamente la exclusión de la pandemia (que ha sido entendida como limitativa).

Es más que probable que la respuesta de las aseguradoras al aluvión de demandas que vendrán irán en este sentido. En cualquier caso, se trata de un antecedente importante que está animando muchas reclamaciones. Habrá que ver si la doctrina resultante de la sentencia de Gerona se consolida o no en el resto de Audiencias Provinciales, teniendo en cuenta además la gran cantidad de intereses e implicaciones en juego que estas reclamaciones arrastran.

Isabel Carnero
951023521
isabelcarnero@gmail.com

 

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